RND QUE ACTUALIZAN MULTAS Y SANCIONES DEL SIN





RND 101700000015 DEL 22/06/2017

RESUELVE:

Artículo 1. (Modificación).- Se modifican los Subnumerales 5.1 y 5.2 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:


 

 

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y

SUCESIONES INDIVISAS

 

PERSONAS JURÍDICAS

5

AGENTES DE INFORMACIÓN

5.1

No presentar información en el plazo, forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica.

750 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte

(20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que

inicia el procedimiento sancionador.

1.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte

(20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que

inicia el procedimiento sancionador.

5.2

Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa

específica.

100 UFV

200 UFV

Artículo 2. (Incorporaciones).- I. Se incorporan los Subnumerales 4.5, 4.6 y 4.7 al Numeral 4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:


 

 

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y

SUCESIONES INDIVISAS

 

PERSONAS JURÍDICAS

4

RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN

4.5

No presentar en el plazo, forma y lugares establecidos los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.

1.000 UFV por cada contrato no presentado.

2.000 UFV por cada contrato no presentado.

4.6

Presentar parcialmente en los plazos, formas y lugares establecidos, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica.

600 UFV por cada contrato no presentado.

1.000 UFV por cada contrato no presentado.

4.7

Presentar total o parcialmente fuera de plazo, los Contratos de Comisión y Adendas suscritos

en el periodo, según normativa específica.

800 UFV por cada contrato no presentado.

1.200 UFV por cada contrato no presentado.


II.    Se incorporan los Subnumerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 al Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y

SUCESIONES INDIVISAS

 

PERSONAS JURÍDICAS

5

AGENTES DE INFORMACIÓN

5.3

No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a

contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el

procedimiento sancionador.

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte

(20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que

inicia el procedimiento sancionador.


5.4

Enviar (Presentar) parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a

través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas

naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.000 UFV

2.000 UFV


 


5.5

Enviar (Presentar) total o parcialmente información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan

ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.100 UFV

2.100 UFV

5.6

Envío (presentación) de información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a

contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.000 UFV

2.000 UFV

III.       Se incorpora el Subnumeral 7.11 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y

SUCESIONES INDIVISAS

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

7

RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

7.11

No entregar a los comisionistas o consignatarios

facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica.

2.500 UFV por contrato.

5.000 UFV por contrato.

ÚNICA.- Se incorpora como numeral 8 en el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0031-16 RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR

CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS de fecha 25 de noviembre de 2016, el siguiente texto:

 

“8. Corresponde la aplicación de la Multa por presentación fuera de plazo, únicamente cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, presenta la información omitida hasta antes del inicio de cualquier actuación de la Administración Tributaria.”

 

     DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio 101700000011 de 5 de mayo de 2017.


DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de la presente gestión.


RND 101800000038 DEL 28/12/2018

RESUELVE:

Artículo 1. (Sustitución).- I. Se sustituyen los Subnumerales 3.32 al 3.35 del Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:


ANEXO I

REGIMEN GENERAL

 

 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

 

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

 

 

 

3.32

 

 

 

 

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

 

 

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

 

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

 

3.33

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

 

1.000 UFV

 

 

2.000 UFV

 

 

3.34

 

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

 

1.500 UFV

 

 

3.000 UFV

 

 

3.35

 

Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

750 UFV

De 20 o más filas con errores

 

1.500 UFV

De 20 o más filas con errores



II. Se sustituye el Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:


ANEXO I

REGIMEN GENERAL

 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

 

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION

 

 

 

 

5.1

 

 

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

 

 

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

 

5.2

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información

SIAT.

 

 

1.000 UFV

 

 

2.000 UFV

 

 

5.3

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

 

 

1.500 UFV

 

 

3.000 UFV

 

 

5.4

Envío de la información con errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

 

750 UFV

De 20 o más filas con errores

 

1.500 UFV

De 20 o más filas con errores

 

 

 

 

 

5.5

No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información                                       denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

 

 

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.


 

 

 

 

 

5.6

Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

 

 

 

 

 

1.000 UFV

 

 

 

 

 

2.000 UFV

 

 

 

 

5.7

Enviar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa

específica).

 

 

 

 

1.100 UFV

 

 

 

 

2.100 UFV

 

 

 

 

 

5.8

Enviar información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

 

 

 

 

 

1.000 UFV

 

 

 

 

 

2.000 UFV



Artículo 2. (Incorporación).- Se incorporan los Subnumerales 3.36 al 3.39 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:


ANEXO I

REGIMEN GENERAL

 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

 

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

 

PERSONAS JURÍDICAS

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA

 

 

 

 

3.36

 

 

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

2.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

 

 

3.37

 

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

 

500 UFV

 

 

1.000 UFV

 

 

3.38

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

 

700 UFV

 

 

1.200 UFV

 

 

3.39

 

Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

 

300 UFV

 

De 20 o más filas con errores

600 UFV

 

De 20 o más filas con errores


DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

ÚNICA.- Los Agentes de Información designados mediante Resolución Normativa de Directorio expresa que envíen su información por un medio distinto al “Aplicativo Agentes de Información SIAT”, en tanto no se disponga mediante Resolución lo contrario, continuarán con el envío de información en la forma y plazos establecidos en la norma reglamentaria de designación correspondiente. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el incumplimiento a la obligación formal de los Agentes de Información señalados, será sancionada de acuerdo al Subnumeral 5.1 al

5.4 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10- 0033-16 modificada por la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.



RND 102000000024 DEL 27/08/2020

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto incorporar al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Artículo 2. (Incorporación).- Se incorporan los numerales 7.12 al 7.16 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuyos deberes formales se encuentran tipificados en los numerales 15 al 18 de la Disposición Adicional Primera de la RND N° 10-0021- 16 modificada por la RND 10200000017, conforme lo siguiente:


 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES

Y SUCESIONES INDIVISAS

PERSONAS JURÍDICAS

7

RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

7.12

Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y

Computarizada en Línea.

De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

7.13

No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.

2.000 UFV

 

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto

administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.000 UFV

 

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

7.14

No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente

para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.

 

250 UFV

 

500 UFV

7.15

No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación

vigente (por periodo fiscal).

 

100 UFV

 

200 UFV

7.16

No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de

Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.

 

 

1.000 UFV

 

 

2.000 UFV



DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020.


RND 102000000025 DEL 18/09/2020


RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC- IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.

Artículo 3. (Aprobación).- Se aprueban:

a)    El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes.

b)    El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes.

c)   La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la presente Resolución.

d)    El F-608 V.4 para la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Agentes de Retención.

Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y presentación al Agente de Retención).- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Artículo 5. (Recepción y custodia del F-110).- I. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS - Opción Agentes de Retención.

II.   En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS - Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.

III.    Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.

Artículo 6. (Envío de la Planilla Tributaria V.3).- I. Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NIT_AAAA_MM.csv), a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

II.     Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan saldos a su favor (crédito fiscal o saldos de SIETE-RG) y no existan saldos a favor del fisco.

III.    Los Agentes de Retención están obligados a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608 V.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Se modifica el Artículo 12 de la RND Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:

“Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada de la Planilla Tributaria V.3; deberá realizar la corrección y enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.”

Segunda.- Se modifica el Artículo 16 de la RND Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la RND 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:

“Artículo 16. (Designación).- Se designa a los Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo aceptar el F-110 V.4 generado por sus dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención”, hasta la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada RC-IVA.”

 

Tercera.- Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales de acuerdo al siguiente texto:

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES

INDIVISAS

PERSONAS JURÍDICAS

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN

3.9

No     envío      de      la Planilla Tributaria

versión vigente, a través de los medios                                              y

formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal                                 (Agentes de Retención).

500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el Procedimiento sancionador.

1,000 UFV Se podrá   reducir la multa   en   el    50%    si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de   notificado   con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.10

Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo     fiscal     (Agentes de Retención).

100 UFV

200 UFV

3.11

Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión    vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica    por    periodo fiscal (Agentes de Retención).

50 UFV

100 UFV

Cuarta.- Se sustituye el texto “Planilla Tributaria V.2” por “Planilla Tributaria V.3” en los Artículos 5 y 8 de la RND 101900000010 de 5 de junio de 2019.

Quinta.- Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110

V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.

Segunda.- Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC- IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.

Tercera.- Cuando el Agente de Retención, realice el envío o corrección de la Planilla Tributaria por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar la Planilla Tributaria V.3.

Cuarta.- Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-608 V.3 por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar el F-608 V.4.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogado el Artículo 6 de la RND 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.

Segunda.- Queda derogado el Artículo 3 de la RND 101900000010 de 05 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.


RND 102100000030 DEL 29/12/2021


RESUELVE:

Artículo 1 (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033- 16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales.

 

Artículo 2 (Modificaciones).- I. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.2 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10- 0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Impresión de facturas o notas fiscales


por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización).”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.

II.    Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por dosificación o autorización)”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.

 

III.     Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)”., quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.

 

IV.    Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.12 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea.”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.

V.   Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.13 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea)”.

Asimismo, se modifica el texto de las columnas de “Importe de la Sanción” del citado subnumeral 7.13, conforme lo siguiente: “Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.” quedando incólumes las cuantías establecidas.

Artículo 3 (Incorporaciones).- I. Se incorporan los Subnumerales 7.17 al 7.22 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:


ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL

 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y

SUCESIONES INDIVISAS

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

 

 

7.17

No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa

vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)

 

 

50 UFV

 

 

50 UFV

 

7.18

No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la

Administración Tributaria.)

 

50 UFV

 

50 UFV

7.19

No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente.

70 UFV

70 UFV

 

7.20

Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en

normativa vigente.

 

50 UFV

 

50 UFV

7.21

No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente.

70 UFV

70 UFV

7.22

Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente.

50 UFV

50 UFV


II. Se incorpora el Numeral 10 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:


ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL

 

 

 

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES

INDIVISAS

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

 

 

 

 

 

 

10.1

 

 

 

 

 

No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica.

 

 

300 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 

600 UFV

se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 

 

 

10.2

 

Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.

 

 

 

100 UFV

 

 

 

200 UFV

 

 

 

10.3

 

 

Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.

 

 

 

50 UFV

 

 

 

100 UFV


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados los Subnumerales 7.6, 7.8, 7.15 y 7.16 del Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10- 0033-16 de 25 de noviembre de 2016.

Regístrese, publíquese y cúmplase


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