RND QUE ACTUALIZAN MULTAS Y SANCIONES DEL SIN
RND 101700000015 DEL 22/06/2017
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificación).- Se
modifican los Subnumerales 5.1 y 5.2 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa
de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes
Formales, quedando redactados de la siguiente forma:
|
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
|
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
5 |
AGENTES DE INFORMACIÓN |
||
|
5.1 |
No presentar información en
el plazo, forma y lugares
establecidos en normativa específica para
los agentes de información, excepto
aquellos denominados Proveedores o Comitentes según
normativa específica. |
750 UFV Se
podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con
el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.500 UFV Se
podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de
notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
5.2 |
Presentar información fuera
del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, excepto
aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica. |
100 UFV |
200 UFV |
Artículo 2. (Incorporaciones).- I. Se
incorporan los Subnumerales 4.5, 4.6 y 4.7 al Numeral 4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de
Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre
de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con
el siguiente texto:
|
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
|
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
4 |
RELACIONADOS CON
EL DEBER DE INFORMACIÓN |
||
|
4.5 |
No presentar en el plazo,
forma y lugares establecidos los
Contratos de Comisión y Adendas
suscritos en el periodo, según normativa específica. |
1.000 UFV por cada contrato
no presentado. |
2.000 UFV por cada contrato
no presentado. |
|
4.6 |
Presentar parcialmente en los plazos, formas y lugares
establecidos, los Contratos de Comisión
y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica. |
600 UFV por cada contrato
no presentado. |
1.000 UFV por cada contrato
no presentado. |
|
4.7 |
Presentar total o parcialmente fuera de plazo, los
Contratos de Comisión y Adendas suscritos en el periodo, según normativa específica. |
800 UFV por cada contrato
no presentado. |
1.200 UFV por cada contrato
no presentado. |
II. Se incorporan los Subnumerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 al Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:
|
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
|
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
5 |
AGENTES DE INFORMACIÓN |
||
|
5.3 |
No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica
para los agentes de información denominados Proveedores
o Comitentes (Personas
naturales o jurídicas que comercializan
bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del
RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa
específica). |
2.500 UFV Se podrá
reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta
la información hasta los veinte
(20) días siguientes de notificado
con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
5.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con
el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
5.4 |
Enviar (Presentar) parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa
específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas
naturales o jurídicas que comercializan bienes
y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan naturales, de acuerdo a normativa específica). |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
|
|
||
|
5.5 |
Enviar (Presentar) total o parcialmente
información fuera del plazo
establecido en normativa específica para
los agentes de información,
denominados Proveedores o
Comitentes (Personas naturales o jurídicas
que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). |
1.100 UFV |
2.100 UFV |
|
5.6 |
Envío (presentación) de información rectificada
fuera del plazo establecido en
normativa específica para los agentes
de información, denominados Proveedores o Comitentes
(Personas naturales o jurídicas que comercializan
bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del
RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa
específica). |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
III. Se incorpora el Subnumeral 7.11 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:
|
|
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
|
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
7 |
RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS
FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES |
||
|
7.11 |
No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas
o de otras modalidades, de acuerdo a normativa
específica. |
2.500 UFV por contrato. |
5.000 UFV por contrato. |
ÚNICA.- Se incorpora como numeral 8 en el Parágrafo IV del Artículo
4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0031-16 RÉGIMEN
DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS de fecha 25 de noviembre de 2016, el siguiente texto:
“8.
Corresponde la aplicación de la Multa por presentación fuera de plazo,
únicamente cuando el Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, presenta la información omitida hasta antes del inicio
de cualquier actuación
de la Administración Tributaria.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000011 de 5 de mayo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente
Resolución Normativa de Directorio entrará
en vigencia a partir del 1 de septiembre
de la presente gestión.
RND 101800000038 DEL 28/12/2018
RESUELVE:
Artículo 1. (Sustitución).- I. Se
sustituyen los Subnumerales 3.32 al 3.35 del Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales,
quedando redactados de la siguiente
forma:
|
ANEXO I |
|||
|
REGIMEN GENERAL |
|||
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA |
|||
|
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN |
|||
|
3.32 |
No envío de información en
la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo
Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
2.500 UFV Se
podrá reducir la multa en
el 50% si el contribuyente presenta
la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
5.000 UFV Se podrá reducir la multa en
el 50% si el contribuyente presenta
la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
|
3.33 |
Envío de información
conforme a normativa específica,
fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
3.34 |
Envío de información inconsistente y/o incompleta,
conforme a normativa específica a través
del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
1.500 UFV |
3.000 UFV |
|
3.35 |
Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
750 UFV De 20 o
más filas con errores |
1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
II. Se
sustituye el Numeral 5 del Anexo I
Régimen General de la Resolución Normativa de
Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento
a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente
forma:
|
ANEXO I |
|||
|
REGIMEN GENERAL |
|||
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER
FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION |
|||
|
5.1 |
No envío de información en
la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través
del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. |
2.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta
la información hasta los 20
días siguientes de notificado con
el acto administrativo que inicia
el procedimiento sancionador |
5.000 UFV Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
|
5.2 |
Envío de información conforme a normativa
específica, fuera de plazo, a través
del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
5.3 |
Envío de información
inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes
de Información SIAT. |
1.500 UFV |
3.000 UFV |
|
5.4 |
Envío de la información con
errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes
de Información SIAT. |
750 UFV De 20 o
más filas con errores |
1.500 UFV De 20 o más filas con errores |
|
5.5 |
No enviar
información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes
y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de
acuerdo a normativa específica). |
2.500 UFV Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los
veinte (20) días siguientes de
notificado con el acto administrativo
que inicia el procedimiento sancionador. |
5.000 UFV Se podrá
reducir la multa en el 50% si el
contribuyente presenta la
información hasta los veinte (20)
días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
5.6 |
Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa
específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o
a personas naturales, de acuerdo a normativa específica). |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
5.7 |
Enviar información fuera del plazo
establecido en normativa específica para los agentes
de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes
y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios
o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo
a normativa específica). |
1.100 UFV |
2.100 UFV |
|
5.8 |
Enviar información
rectificada fuera del plazo
establecido en normativa específica para los agentes
de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes
y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios
o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo
a normativa específica). |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
Artículo 2. (Incorporación).- Se
incorporan los Subnumerales 3.36 al 3.39 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0033-16, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, con el siguiente texto:
|
ANEXO I |
||
|
REGIMEN GENERAL |
||
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER
FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
|
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
|
|
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA |
||
|
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERIA |
||
|
3.36 |
No envío de información en
la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través
del Módulo Hoteles
del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los
20 días siguientes de notificado
con el acto administrativo que
inicia el procedimiento sancionador |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
|
3.37 |
Envío de información conforme a normativa
específica, fuera de plazo a través
del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
500 UFV |
1.000 UFV |
|
3.38 |
Envío de información
inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles
del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
700 UFV |
1.200 UFV |
|
3.39 |
Envío de información con errores de registro
a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
300 UFV
De 20 o
más filas con errores |
600 UFV
De 20 o más filas con errores |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Los Agentes de Información
designados mediante Resolución Normativa de Directorio expresa que envíen su información por un medio distinto al
“Aplicativo Agentes de Información SIAT”,
en tanto no se disponga mediante Resolución lo contrario, continuarán con el
envío de información en la forma y plazos establecidos en la norma reglamentaria de designación correspondiente. A partir de la vigencia
de la presente Resolución, el incumplimiento a la obligación formal de los Agentes de Información señalados,
será sancionada de acuerdo al Subnumeral 5.1 al
5.4 del Numeral
5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10- 0033-16
modificada por la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución
Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente
Resolución tiene por objeto incorporar al Anexo I Régimen General
de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión
de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Artículo
2. (Incorporación).- Se incorporan los
numerales 7.12 al 7.16 al Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, cuyos deberes formales se
encuentran tipificados en los numerales 15 al 18 de la Disposición
Adicional Primera de la RND N° 10-0021- 16 modificada por la RND Nº 10200000017, conforme lo siguiente:
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y
SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
7 |
RELACIONADOS
CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES |
||
|
7.12 |
Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea
por contingencia, fuera
del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la
Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. |
De 51 a 100
facturas 50 UFV, De 101 a 1.000
facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas
300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
|
|
7.13 |
No enviar las
Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia,
posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través
del servicio Web, para las Modalidades
de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. |
2.000 UFV
Se podrá reducir la multa en el
50% si el contribuyente presenta la
información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.000 UFV
Se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente
presenta la información a los 20
días de notificado con el acto
administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
7.14 |
No registrar
los Eventos Significativos en los plazos, formas
y condiciones establecidas, para el uso de
Contingencia conforme norma
de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea
y Computarizada en Línea. |
250 UFV |
500 UFV |
|
7.15 |
No anular
Facturas en las Modalidades de Facturación
Electrónica en Línea, Computarizada en Línea,
Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo
fiscal). |
100 UFV |
200 UFV |
|
7.16 |
No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema
Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente
para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea
y Computarizada en
Línea. |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución
Normativa de Directorio
entrará en vigencia
a partir del 1 de septiembre de 2020.
RND 102000000025 DEL 18/09/2020
RESUELVE:
Artículo
1. (Objeto).- Reglamentar el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos
del RC- IVA dependientes (F-110 V.4) y para
Agentes de Retención; el envío de la
Planilla Tributaria V.3 y presentación
de la Declaración Jurada del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA) Formulario 608 V.4.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes
de Retención del RC-IVA.
Artículo 3. (Aprobación).- Se aprueban:
a) El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes.
b) El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes.
c) La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la presente Resolución.
d) El F-608 V.4 para la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) – Agentes de Retención.
Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y
presentación al Agente de Retención).-
Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar
FORMULARIO 110” deberán
registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-110 V.4, debiendo presentar
impreso y debidamente firmado al Agente de Retención
en la forma y plazos
dispuestos en normativa vigente.
Artículo 5. (Recepción y custodia del
F-110).- I. El Agente de Retención
acusará recibo de la presentación
indicada en el artículo precedente, de acuerdo
a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo
cumplan con los requisitos
formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y procederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS
- Opción Agentes
de Retención.
II.
En caso de advertir inconsistencias en la presentación
del F-110 o en las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe
de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe
igual o superior
a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) no cuente con los medios
fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada
por la ASFI; el Agente de Retención
rechazará a través del aplicativo MIS FACTURAS - Opción Agentes de Retención
y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.
III.
Los Agentes de
Retención deberán custodiar
los F-110 impresos
y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por
sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido
dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.
Artículo 6. (Envío de la
Planilla Tributaria V.3).- I. Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla
Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NIT_AAAA_MM.csv), a través de la opción “Envío de la Información
RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA
de acuerdo al último dígito
del NIT.
II.
Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la
Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan
saldos a su favor (crédito
fiscal o saldos
de SIETE-RG) y no existan
saldos a favor del fisco.
III.
Los Agentes de Retención están obligados a presentar y
pagar de forma mensual la Declaración Jurada
Formulario 608 V.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los
dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito
del NIT.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se modifica el Artículo 12 de la RND Nº 10-0030-15 de 06
de noviembre de 2015, modificada por la
RND Nº 101900000010 de 05 de
junio de 2019 con el siguiente texto:
“Artículo 12. (Corrección de envío de la
información).- Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o
inconsistencias en la información
enviada de la Planilla Tributaria
V.3; deberá realizar la corrección y
enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido
dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes
formales.”
Segunda.- Se modifica el Artículo 16 de la RND Nº 10-0030-15 de 06
de noviembre de 2015, modificada por la
RND Nº 101900000010 de 05 de junio de
2019 con el siguiente texto:
“Artículo
16. (Designación).- Se designa
a los Agentes de Retención
como Agentes de Información,
debiendo aceptar el F-110 V.4 generado por sus
dependientes, utilizando el aplicativo
“MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención”,
hasta la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada RC-IVA.”
Tercera.- Se
modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales de acuerdo al siguiente
texto:
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS
NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
3.
RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA |
|||
|
FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN |
|||
|
3.9 |
No envío de
la
Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos
establecidos por la Administración Tributaria, por
periodo fiscal (Agentes de Retención). |
500 UFV Se podrá reducir la
multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con
el acto administrativo que inicia
el Procedimiento sancionador. |
1,000 UFV Se
podrá reducir la
multa en el
50%
si
el contribuyente presenta la información
hasta los 20 días siguientes de notificado con el
acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
3.10 |
Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente
fuera de plazo,
a través de los medios
y formatos establecidos por la Administración
Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención). |
100 UFV |
200 UFV |
|
3.11 |
Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera del
plazo establecido en normativa específica por
periodo fiscal (Agentes de Retención). |
50 UFV |
100 UFV |
Cuarta.- Se sustituye el texto “Planilla Tributaria V.2” por “Planilla Tributaria V.3” en los Artículos 5 y 8 de la RND Nº 101900000010 de 5 de junio de 2019.
Quinta.- Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del
RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, el envío
de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión
2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110
V.3
para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.
Segunda.-
Los Agentes de Retención
que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen
el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través
de la opción “Envío de la Información RC- IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio
de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec),
utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO
y la Planilla Tributaria V.3, hasta
la fecha de vencimiento del RC-IVA para
el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.
Tercera.- Cuando el Agente de Retención, realice el envío o
corrección de la Planilla Tributaria
por periodos anteriores a la vigencia de la presente
Resolución, deberá utilizar
la Planilla Tributaria V.3.
Cuarta.- Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-608 V.3 por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar el F-608 V.4.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Queda derogado
el Artículo 6 de la RND Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre
de 2015.
Segunda.- Queda derogado
el Artículo 3 de la RND Nº 101900000010 de 05 de junio
de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
RND 102100000030 DEL 29/12/2021
RESUELVE:
Artículo
1 (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto realizar modificaciones e incorporaciones al
Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033- 16 de 25 de noviembre
de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales.
Artículo 2 (Modificaciones).- I. Se modifica
la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.2 del Anexo I Régimen General de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10- 0033-16 de 25 de noviembre
de 2016, con el siguiente
texto: “Impresión de facturas
o notas fiscales
por
imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en
el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos,
para las modalidades de Facturación Manual
y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por
Dosificación o autorización).”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la
Sanción”.
II.
Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber
Formal del subnumeral 7.3 del Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, con el siguiente texto: “No activar la
dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta
autorizada, a momento
de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo
del IVA (Por dosificación o autorización)”, quedando incólume
la cuantía establecida en las columnas
de “Importe de
la Sanción”.
III.
Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber
Formal del subnumeral 7.4 del Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Emisión de
facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones
por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)”., quedando incólume la cuantía
establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.
IV.
Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber
Formal del subnumeral 7.12 del Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales
emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia
fuera de plazo, para contribuyentes
que utilizan modalidades de facturación en línea.”, quedando
incólume la cuantía establecida en las columnas
de “Importe de la Sanción”.
V.
Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber
Formal del subnumeral 7.13 del Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, con el siguiente
texto: “No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o
notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por
contingencia, posteriormente al restablecimiento
de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través de
su Sistema Informático de
Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en
Línea) o en la opción SIAT de la
página web www.impuestos.gob.bo (contribuyentes que utilizan la
modalidad de facturación Portal Web en Línea)”.
Asimismo,
se modifica el texto de las columnas de “Importe de la Sanción” del citado
subnumeral 7.13, conforme
lo siguiente: “Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra
y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.” quedando incólumes las cuantías establecidas.
Artículo 3 (Incorporaciones).- I. Se
incorporan los Subnumerales 7.17 al 7.22 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de
noviembre de 2016, con el siguiente texto:
|
ANEXO I |
|||
|
RÉGIMEN GENERAL |
|||
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES |
|||
|
7.17 |
No poner a disposición del
comprador el archivo XML y la Representación Gráfica
del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios
electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los
casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) |
50 UFV |
50 UFV |
|
7.18 |
No entregar la
Representación Gráfica impresa del Documento
Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos
en que el comprador reporte este hecho a la Administración
Tributaria.) |
50 UFV |
50 UFV |
|
7.19 |
No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos
cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente. |
70 UFV |
70 UFV |
|
7.20 |
Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera
del plazo establecido en normativa vigente. |
50 UFV |
50 UFV |
|
7.21 |
No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente. |
70 UFV |
70 UFV |
|
7.22 |
Registrar los Documentos Fiscales inutilizados
fuera del plazo establecido en normativa
vigente. |
50 UFV |
50 UFV |
II. Se incorpora el Numeral 10 al Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el
siguiente texto:
|
ANEXO I |
|||
|
RÉGIMEN GENERAL |
|||
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES
Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS
FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES |
|||
|
10.1 |
No realizar el registro y/o
confirmación de la información consignada
en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal,
conforme normativa específica. |
300 UFV Se
podrá reducir la multa en el 50% si
el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20
días siguientes de notificado con
el acto administrativo que inicia
el procedimiento sancionador. |
600 UFV se podrá reducir la multa
en el 50% si el contribuyente registra
y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes
de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
|
10.2 |
Realizar el registro y/o
confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra
y venta en el
Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal,
conforme normativa específica. |
100 UFV |
200 UFV |
|
10.3 |
Modificar el Registro de
Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica. |
50 UFV |
100 UFV |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- A la vigencia de la
presente Resolución quedan derogados los Subnumerales 7.6, 7.8, 7.15 y 7.16 del Numeral 7 del Anexo I Régimen
General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10- 0033-16 de 25 de noviembre de 2016.
Regístrese, publíquese y cúmplase

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