APLICACIÓN DEL GROSS UP

 

 

 

Gross Up, es la retención sobre la suma de la ganancia neta y el impuesto respectivo.

En otras palabras al importe total a pagarse se incrementa los tributos para su posterior deducción o retención sin afectar el mont


o acordado.

Ejemplo:

La empresa ”A“ acuerda con su contratista (que no emite factura) el pago de un servicio por un importe X. 

Para asegurarse de que este contratista reciba el monto acordado, la empresa “A” sube a Y ese salario, contabilizando la retención de impuestos. 

La lógica detrás de la Administración Tributaria boliviana es que los impuestos se deben pagar cuando se recibe el ingreso.

Por ello, la regla general de los gastos corrientes dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo 24051 (Reglamento del Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas), de forma expresa reconoce a:

Todo gasto realizado en el país como en el exterior a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.

¿Son deducibles los pagos por gross up?

El Artículo 18 del Decreto Supremo No. 24051, dispone los conceptos no deducibles, para la determinación de la utilidad neta imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Allí no se advierte que el Gross Up sea considerado de forma expresa como un gasto no deducible. La norma no contempla la definición de Gross Up o similar.

Veamos qué dicen el DS 24051, RA 05-0041-99 y Ley 843:

Decreto Supremo 24051

Artículo 3:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, y las instituciones organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a los sujetos definidos en el inciso c)

precedente o a sucesiones indivisas de personas naturales grabadas por este impuesto, por concepto de las fuentes de rentas definidas en el Artículo 4 del presente reglamento, y no estén respaldadas por la factura, nota fiscal, o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna.

En el caso de prestación de servicios, el veinte y cinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del importe total pagado y, en el caso de venta de bienes, el veinte y cinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien.

Los montos retenidos deben ser empozados (deducidos) hasta el día diez (10) (En función del último dígito del NIT, D.S. 25619), del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.

Resolución R.A. 05-0041-99

Esto es ratificado por la Resolución Administrativa R.A. 05-0041-99 en su numeral 19, inciso:

 

a) Cuando se acrediten o efectúen pagos por prestación de servicios a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deberá retener sin lugar a deducción alguna, la tasa del 25% del Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 50% del ingreso bruto; es decir, se deberá retener el 12.5% (25% del 50%) y la alícuota del Impuesto a las transacciones (3%) sobre el importe total pagado (…).

 

El Articulo 15 del Decreto Supremo No. 24051 (Gasto Operativos), de forma expresa dispone que serán deducibles todo otro tipo de gastos directos, indirectos, fijo o variable, de la empresa, necesarios para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma, siempre que estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa.

 

Artículo 15 (Gastos Operativos) del Decreto Supremo 24051

 

También será deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma (…).

 

Conclusión

En este contexto normativo, no se advierte restricción al procedimiento del Gross Up, o disposición que excluya su deducibilidad en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de forma expresa, por tanto:

  • Las empresas están obligadas por ley a retener los impuestos de los sueldos de los empleados.
  • En general, las cantidades a retenerse se calculan a partir del pago bruto.

Sin embargo considerar como deducible el Gross Up no está definido por la norma.

En otros países sí es deducible este concepto, pero en Bolivia ya que no está claro en la norma este tipo de gasto, tanto la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) y el TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) han decidido que no son deducibles.

Aquí hablamos al respecto:

 

Grossing up, retenciones e impuestos que no son deducibles

Los grossing up retenciones y los impuestos indirectos no son deducibles para fines del IUE en Bolivia según precedentes tributarios.

A continuación vamos a explicar por qué no serían deducibles y cuál es su fundamento normativo.

Pero antes hablemos de los impuestos directos e indirectos.

Impuestos Directos e Indirectos

El DS 24051 habla de los impuestos directos e indirectos en su Art. 14, si bien no da una definición pero dice:

 

ARTÍCULO 14.- (TRIBUTOS Y OTRAS CARGAS FISCALES).

I. Son deducibles los tributos efectivamente pagados por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:

·         (… el IT no compensado y efectivamente pagado, el Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, el de propiedad a vehículos automotores, a las transferencias de inmuebles y vehículos, IDH, patentes y tasas)

No son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas:

 

(El IVA, ICE y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos IEHD)

En resumen:

            En resumen:

Para el IUE los Impuestos directos son deducibles y no son deducibles los indirectos.

 

Los impuestos directos serían el IT, los de las transferencias, patentes y tasas. El IUE si bien es directo pero no es considerado como deducible ya que se compensa con el IT

 

Los impuestos indirectos son el IVA, ICE, IEHD, ya que los paga el consumidor final (contribuyente de hecho), puesto que pueden formar parte del precio de venta, aunque el responsable de su empoce al Fisco sea quien vende el bien o servicio (contribuyente de derecho). En otras palabras, se considera impuesto indirecto porque recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa a los ingresos del contribuyente.

 

Asiento Contable :

Pongamos el ejemplo de retenciones, se acuerda pagar en efectivo Bs 1000 por un servicio de jardinería, no nos darán factura y entonces nosotros debemos asumir las retenciones.

Se debe hacer una retención del 12.5% + 3% (retenciones del IUE y del IT según lo explicado aquí) sobre un monto x para que resulte el acuerdo de Bs 1.000 en efectivo.

Los 1000 Bs sería el 84.5 % (100 – 15.5)

Calculo del impuesto

 1000*100/84.5 =1.183,43 Bs

El gasto es de 1.118,43 de los cuales la retención (183,43) es un dinero que debemos empozar al fisco en el siguiente periodo.

El asiento sería:

——-  x  ———–

Gasto: Servicios de albañilería   1.000

Gasto: Retención IUE IT              183,43

Activo: Caja                                                      1.000

Pasivo: Retenciones por pagar                       183,43

 

Este es el asiento más recomendable ya que de ambos gastos, uno es deducible y el otro no, y así podemos separar el aumento en el gasto como retención de terceros (Gross Up) como no deducible.

 

¿Por qué las retenciones asumidas de terceros no son deducibles?

Según el Art. 14 del DS 24051 mostrado más arriba indica que los impuestos efectivamente pagados como contribuyentes directos son deducibles.

Entonces los impuestos indirectos y, desde luego, aquellos que no son «nuestros impuestos» no son deducibles porque no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE.

Aquí una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que considera las retenciones de compras sin factura como no deducibles.

 

Beneficiarios IUE

Gross up clause es una cláusula que se pacta en los contratos internacionales, por la cual cada una de las partes asume los impuestos que deben pagarse en sus respectivos países, aun cuando estos impuestos debiera pagarlos la contraparte.

 

Para el pago de servicios al exterior es donde más se aplica este término Gross Up incluso implícitamente y no como cláusula.

Por ejemplo si tenemos un pago a Facebook no nos darán una factura boliviana, entonces sobre el monto pagado se deben añadir las retenciones del IUE Beneficiarios exterior.

Estos impuestos también son considerados como indirectos, en consecuencia, no son deducibles para el IUE. Aquí otro caso del TSJ que refuerza este criterio y también sienta precedente.

Sin embargo…

 

Cabe especificar que el IUE BE particularmente no es un impuesto indirecto. Tampoco las retenciones por compras sin factura en Bolivia. Art. 14 DS 24051.

La modalidad Gross Up merece una aclaración por parte de la normativa. Si bien no está contemplada, no se puede negar que los cálculos por gross up son hechos reales en los contratos de empresas. Que la ley no la especifique no significa que no existen.

Las alternativas por este vacío legal obligan a la administración tributaria a dar por hecho que el comprador deba incrementar el gross up para llegar a un monto neto que coincida con lo declarado. Por otro lado, al contribuyente a perder un gasto que es deducible ya que no está en la modalidad de impuesto indirecto.

Sin embargo, se trata de un punto de vista manifestado en tales casos que no hace énfasis en que el gross up es necesario (para fines del IUE) y que en realidad no es dinero de las personas a las que supuestamente se hace la retención.

 

 

 

  

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