NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN - RND 102100000011
Esta Resolución Normativa de Directorio (RND) 10210000011 reemplaza al sistema de facturación electrónica que ya se había reglamentado anteriormente.
Se aplica desde diciembre de 2021 de forma obligatoria, desarrollamos sus características a continuación.
Objetivo: La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843, Decreto Supremo Nº21530 Reglamento al IVA Y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
1. Modalidades del Sistema de Facturación 2022
Solo las siguientes modalidades existen desde diciembre de 2021:
- Facturación Manual
- Facturación Prevalorada (preimpresas y en línea)
- Facturación Portal Web en Línea
- Facturación Computarizada en Línea
- Facturación Electrónica en Línea
Aún permanecerá la:
- Facturación Computarizada (la que conocemos de supermercados en rollo, por ejemplo) SFV
La modalidad que desaparece a partir de diciembre de 2021 es:
- Facturación por Oficina Virtual SFV
2. ¿En línea, qué significa?
«En línea» significa que son emitidas a través de software conectado al SIN. Es la particularidad en el nuevo Sistema de Facturación 2021.
Quiere decir que para poder emitirse debe haber una aceptación instantánea de los servidores del SIN o caso contrario no se puede emitir.
Implica la conexión constante del software a internet, a los servidores del SIN.
Mi modalidad actual es manual, ¿debo cambiar?
La modalidad manual continuará existiendo, pero la forma en que se dosifica ya no es desde la oficina virtual sino desde un módulo llamado SIAT, igual de la página del SIN. Tendrá algunos cambios de forma, pero seguirá siendo manual.
· Modalidad para emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
· La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trecientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.
· La numeración se reinicia con el número (1) de acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de cada año.
Mi Modalidad actual es Oficina Virtual, ¿debo cambiar?
Sí. Desde el 1ro de Dic.
La facturación por Oficina Virtual migrará automáticamente a la Facturación Portal Web en Línea (previa suscripción del contribuyente para personalizar sus facturas).
· Habilitada para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignado de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los Documentos Fiscales a emitir.
· Esta modalidad de facturación podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al efecto el Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción habilitada con forme al Anexo Técnico disponible en la pagina www.impuestos.gob.bo.
Mi modalidad es Computarizada SFV, ¿debo cambiar?
La modalidad de facturación computarizada es aquella que nos emiten en rollo por lo general. También son preimpresas tamaño carta o media carta donde se imprimen datos y tienen la característica del Código de Control.
Están bajo el Sistema de Facturación Virtual, o sea las llamaremos Computarizada SFV.
Esta modalidad se la puede seguir conservando luego de diciembre de 2021. Sin embargo la forma de dosificación será a través del módulo SIAT del portal del SIN.
Aclaración: La Modalidad «Computarizada SFV» no es lo mismo que «Computarizada en línea».
En esta modalidad la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR señalados en el Anexo Técnico disponible en la página www.impuestos.gob.bo.
3. ¿Quiénes están obligados a usar las Modalidades en Línea?
Progresivamente el SIN va ir sacando resoluciones con lista de NIT donde obliguen a dejar ciertas modalidades y pasarse a alguna modalidad en línea.
La primera en salir es la RND 10210000012 donde tiene una lista de 171 empresas que sí o sí deben migrar a la facturación en Línea hasta diciembre de 2021.
4. ¿Qué características tienen las empresas que irán siendo obligadas a facturar en línea?
No hay una condición previa definitiva para saber si a una empresa la subirán a una modalidad en línea.
Según la RND 10210000011 del Sistema de Facturación 2021, se tomarán las siguientes variables para que, de forma interna, el SIN vaya dando de alta a alguna modalidad en línea de forma obligatoria:
a) Actividad económica;
b) Número de actividades económicas;
c) Volumen de facturación;
d) Comportamiento Tributario;
e) Monto total de facturación;
f) Comercio electrónico y servicios conexos.
5. Libros de Compras y Ventas a RCV
Desde diciembre de 2021 ya no va más el LCV Facilito, sino el Registro de Compras y Ventas del SIAT.
Aclarar que el LCV Facilito se descarga e instala en la PC; en cambio el SIAT no se descarga ni instala, sino que se accede desde la página del SIN, es todo online, con internet. El SIAT no se puede descargar o instalar.
Las modalidades en línea ya no enviarán los libros de ventas (tiene sentido, porque finalmente ya sabe todo el SIN desde el momento de emitirse estas facturas).
Sin embargo, para los libros de compras, es una utopía por el momento pensar que todas las facturas serán en línea, porque siempre van a existir facturas que no estarán en línea (como las manuales o computarizadas SFV).
Entonces, si bien existirán facturas precargadas, sugeridas, en la sección «Registro de Compras» del portal SIAT del SIN, —que van a ser aquellas que ya sabe el SIN que existen porque se emitieron en Línea— de todas maneras vamos a tener que insertar manualmente otras facturas «no en línea» para completar nuestros reportes de libros de compra.
Los reportes seguirán siendo mensuales para todos, pero he aquí la diferencia del Sistema de Facturación 2021:
6. Los LCVs deben ser presentados hasta el 9 de cada mes
Así es. Los Libros de Compras y Ventas en el portal SIAT del SIN, a partir de Diciembre de 2021, deberán presentarse hasta el día 9 hábil del mes siguiente, desde la fecha de emisión de la factura.
Esto es, desde enero de 2022 se debe presentar (de diciembre) hasta el 9 de enero. (Ya no por el Facilito sino por el SIAT):
De acuerdo al Art.48 RND 102100000011, el registro de Compras y Ventas podrán modificarse hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA conforme el último dígito del NIT, sin cargo a multas, pasado esa fecha incurrirá en incumplimiento a deberes formales por modificación del Registro Compras y Be
Hasta el día 9 plazo RCV dic 2021 ¿día hábil o corrido?
Este plazo límite tiene una diferencia, y es que se pueden registrar las facturas en el SIAT desde el momento que nos hayan emitido una factura (compras) o nosotros hayamos emitido (ventas).
Ya no es necesario esperar a fin de mes para enviar todo, se lo puede hacer progresivamente en el mismo mes mientras ya tengamos las facturas.
El envío del libro de compras y ventas (LCV), que ahora se denomina Registro de Compras y Ventas (RCV) con la implantación del Sistema de Facturación electrónica, se enviará a partir de Diciembre de 2021 hasta el día nueve de cada mes. Según RND 102100000021.
La redacción no especifica si el plazo RCV se trata hasta el día 9 hábil o corrido.
Modificaciones en los plazos: 10, 5, 9
La RND original decía:
(Original) RND 102100000011, art. 43. V. Toda vez que el “Registro de Compras y Ventas” se realiza a través de medios electrónicos, el plazo para su registro o confirmación, se consolidará hasta el día diez (10) de cada mes independientemente de que éste sea inhábil.
Luego el plazo del RCV se modificó al quinto día, como describimos aquí.
Se reduce hasta el 5to día del mes para envió LCV
Ahora, después de mucha exigencia por los colegios de contadores y otras entidades empresariales, finalmente, se modifica al noveno día:
(Modificada) RND 102100000011, art. 43. V. El plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas, se consolidará hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado”.
Hasta el día nueve (9), ¿es día hábil o corrido?
«Hasta el día 9» se podría interpretar como días corridos o días hábiles.
- Días corridos significa tomar el día 9 incluso si cae sábado, domingo o feriados.
- Días hábiles, significa que si cae en sábado, domingo o feriado, se traslada al día siguiente hábil.
Al respecto, la RND 102100000021 no especifica si es inhábil o hábil.
Y es que los redactores de tal norma entienden que cuando se habla de días plazo ya hay una norma superior que establece cómo considerar esos días.
Aquí hemos hablado en extenso al respecto:
Cómo se cuentan los días de notificación
En resumen, el Código Tributario dice:
Según el Código Tributario Boliviano (CTB):
ARTÍCULO 4°.- (PLAZOS Y TÉRMINOS). Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
- (…)
- Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
7. Software proporcionado por el SIN
Las modalidades en línea van a tener disponible un software otorgado por el SIN. Este software tendrá características estándar y no se podrá por ejemplo hacer facturación masiva u otra necesidad de ciertos contribuyentes.
El contribuyente tiene la opción de contratar a proveedores de software si es que tuviera necesidades particulares de facturación en su negocio.
Dependiendo de la modalidad en línea, el contribuyente tendrá en algunos casos (como la facturación electrónica en línea) que deberá obtener su firma digital.
Saludos queridos lectores.
Comentarios
Publicar un comentario