Multas de Impuestos Nacionales
El detalle de las multas es bastante largo, los mismos se actualizan con nuevas resoluciones donde se incrementan nuevas multas o modifican las anteriores.
A partir de la RND 10-0033-16 del 27/11/2016 se han reformulado las multas impuestas por el SIN
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ANEXO I |
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RÉGIMEN GENERAL |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES |
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1.1 |
No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde. |
Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. |
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1.2 |
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. |
150 UFV |
300 UFV |
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1.3 |
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico. |
150 UFV |
300 UFV |
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2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS |
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2.1 |
No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente. |
50 UFV |
100 UFV |
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3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA |
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LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA |
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3.1 |
No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
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3.2 |
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. |
100 UFV |
200 UFV |
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3.3 |
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. |
50 UFV |
100 UFV |
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3.4 |
No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica. |
100 UFV |
200 UFV |
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BANCARIZACIÓN |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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3.5 |
No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
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3.6 |
Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. |
150 UFV |
300 UFV |
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3.7 |
Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. |
50 UFV |
100 UFV |
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3.8 |
Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización. |
100 UFV De 51 o mas filas con errores |
200 UFV De 51 o mas filas con errores |
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FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN |
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3.9 |
No envío de la información a través del Módulo RC-IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención). |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
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3.10 |
Envío de la información a través del Módulo RC-IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención). |
100 UFV |
200 UFV |
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3.11 |
Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención) |
50 UFV |
100 UFV |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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3.12 |
No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. |
100 UFV |
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3.13 |
Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. |
50 UFV |
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3.14 |
Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío. |
50 UFV |
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ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES |
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3.15 |
No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
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3.16 |
Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente. |
100 UFV |
200 UFV |
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3.17 |
No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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3.18 |
Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente. |
200 UFV |
400 UFV |
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3.19 |
No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). |
5.000 UFV |
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3.20 |
Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido. |
1.000 UFV |
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3.21 |
No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica. |
2.000 UFV |
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3.22 |
No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica. |
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50 UFV |
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INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS |
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3.23 |
No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. |
5.000 UFV |
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3.24 |
No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. |
5.000 UFV |
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3.25 |
Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. |
2.500 UFV |
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3.26 |
Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. |
2.500 UFV |
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3.27 |
No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. |
5.000 UFV |
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3.28 |
Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. |
2.500 UFV |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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3.29 |
Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. |
2.500 UFV |
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3.30 |
Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. |
2.500 UFV |
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3.31 |
Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. |
2.500 UFV |
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4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN |
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4.1 |
No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. |
1.500 UFV |
3.000 UFV |
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4.2 |
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. |
500 UFV |
1.000 UFV |
|
4.3 |
Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado. |
300 UFV |
600 UFV |
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4.4 |
No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) |
500 UFV |
1.000 UFV |
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5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION |
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INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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|
5.1 |
No presentar información en la forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información. |
750 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
1.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
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5.2 |
Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información. |
100 UFV |
200 UFV |
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6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL |
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6.1 |
No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica. |
400 UFV |
800 UFV |
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6.2 |
No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica. |
150 UFV |
300 UFV |
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6.3 |
No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción). |
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
|
|
6.4 |
Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal). |
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
|
|
6.5 |
Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal). |
De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
|
|
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES |
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|
7.1 |
No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día" |
Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano |
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|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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|
7.2 |
Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). |
200 UFV |
400 UFV |
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7.3 |
No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación) |
100 UFV |
200 UFV |
|
7.4 |
Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). |
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
|
|
7.5 |
Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). |
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
|
|
7.6 |
No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación). |
50 UFV |
100 UFV |
|
7.7 |
Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal). |
500 UFV |
1.000 UFV |
|
7.8 |
No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal). |
50 UFV |
100 UFV |
|
7.9 |
No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
7.10 |
No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica. |
2.000 UFV |
4.000 UFV |
|
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA |
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|
8.1 |
No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera. |
200 UFV |
200 UFV |
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
8.2 |
Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). |
200 UFV |
400 UFV |
|
8.3 |
No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación). |
100 UFV |
200 UFV |
|
8.4 |
Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). |
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
|
|
8.5 |
Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). |
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
|
|
8.6 |
No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera. |
1.000 UFV |
2.000 UFV |
|
8.7 |
No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. |
500 UFV |
1.000 UFV |
|
9 |
RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL |
|
|
|
9.1 |
No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control. |
2.500 UFV |
5.000 UFV |
|
ANEXO II |
|||
|
REGÍMENES ESPECIALES |
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|
1 |
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO |
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|
1.1 |
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. |
Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción |
|
|
1.2 |
Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. |
50 UFV |
|
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
1.3 |
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . |
50 UFV |
|
|
1.4 |
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. |
50 UFV |
|
|
1.5 |
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. |
200 UFV |
|
|
1.6 |
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. |
100 UFV |
|
|
2 |
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO |
||
|
2.1 |
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. |
Clausura hasta que regularice su inscripción |
|
|
2.2 |
Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. |
50 UFV |
|
|
2.3 |
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. |
50 UFV |
|
|
2.4 |
No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. |
50 UFV |
|
|
2.5 |
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. |
200 UFV |
|
|
2.6 |
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. |
100 UFV |
|
|
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
||
|
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
||
|
3 |
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO |
||
|
3.1 |
No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. |
Clausura hasta que regularice su inscripción |
|
|
3.2 |
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . |
200 UFV |
|
|
3.3 |
No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento. |
300 UFV |
|
|
3.4 |
Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda). |
50 UFV |
|
|
3.5 |
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. |
1.000 UFV |
|
|
3.6 |
No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. |
1.500 UFV |
|
|
3.7 |
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. |
1.000 UFV |
|
|
3.8 |
No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. |
50 UFV |
|
Posteriormente se actualizaron mediante las siguientes resoluciones:
RND 101700000015 DEL 22/06/2017
RND 101800000038 DEL 28/12/2018
RND 102000000024 DEL 27/08/2020
RND 10200000025 DEL 18/09/2020
RND 102100000030 DEL 29/12/2021

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