REQUISITOS INSCRIPCIÓN SEPREC
INSCRIPCIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CONSTITUIDAS
POR ACTO ÚNICO
CONCEPTO.- La sociedad anónima es un tipo societario integrado por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.
Las sociedades en comandita por acciones, son aquellas
sociedades en las cuales los socios gestores responden por las obligaciones
sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios
limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.
Las sociedades comerciales referidas, se encuentran reguladas en
el Código de Comercio: Sociedad Anónima Arts. 217 al 355 y Sociedad en
Comandita por Acciones Arts. 356 al 364.
La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de
marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio –
SEPREC, regula el presente trámite
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 151 de La Ley N° 393
de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo
autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones
de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública
de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME,
Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución
Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento
financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de
compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de
material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas
electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo,
la palabra «banco» en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón
social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de
desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.
Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser
utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre
comercial.
La reserva de nombre para S.A. y Sociedad en
Comandita por Acciones es de 20 días hábiles.
REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:
1.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
2.
Testimonio de escritura pública de constitución
social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta
de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de
estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento
debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y
adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3.
Estatuto de la sociedad en original o
fotocopia legalizada, el mismo que puede ser insertado en la escritura
constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
4.
Cancelar el costo para Publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
5.
Testimonio de poder del representante
legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la
escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se
requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es
extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria
Nacional.
6.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
2.
Cargar Testimonio de escritura pública
de constitución social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe
Pública con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la
resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional.
El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127
del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo
societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3.
Cargar Estatuto de la sociedad en
formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser
insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un
testimonio notarial.
4.
Cancelar el costo para Publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
5.
Cargar Testimonio de poder del
representante legal en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública,
para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el
nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el
representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de
solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la
radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el
mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un
año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad
Migratoria Nacional.
6.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE PRESENCIAL
Llenado el formulario web de solicitud
de inscripción, generado el código de trámite, código de pago y realizado el
mismo en línea o en los puntos autorizados por el Registro de comercio, el
usuario se apersona a Plataforma de servicios para presentar la documentación
requerida, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, y se procede a la recepción respectiva.
Ingresado el trámite, se realiza el
análisis legal correspondiente, generando el registro de la sociedad otorgando
la matrícula de comercio o en su caso la observación del trámite y cómo
subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Plataforma de
servicios, para su devolución.
El usuario podrá obtener la matrícula de
comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del
Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado
en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones,
se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la
que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado
y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea,
adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al
instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior
registro u observación según corresponda.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web de trámites,
obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de
unidad económica, realizar el control de homonimia, llenar el formulario
virtual de inscripción, firmar el formulario vía ciudadanía digital, obteniendo
el código de trámite como constancia de ingreso y generar el código de pago.
Posteriormente cancelar el costo del trámite y publicación en la Gaceta
Electrónica del Registro de Comercio ya sea en línea a través de cualquier
medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de
Comercio obteniendo el código de trámite como constancia de ingreso.
Una vez concluido el proceso, el
Registro de Comercio verificará el llenado del formulario web de solicitud de
inscripción, los documentos cargados en PDF y si corresponde inscribirá la
empresa.
El usuario podrá obtener la matrícula de
comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del
Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado
en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones,
se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la
que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado
y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea,
adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al
instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior
registro u observación según corresponda.
Matrícula de Comercio, Certificado de Registro
de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de
Testimonio de Otorgamiento de Poder. En caso que los estatutos consten en un
instrumento separado al de la constitución se debe extender el Certificado de
Registro de Estatutos de sociedad comercial. (Todos con código de validación
QR).
24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del
plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones:
Bs. 584,50. (Quinientos Ochenta y Cuatro 50/100 bolivianos)
Publicación en la Gaceta Electrónica del
Registro de Comercio: Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos)
CONCEPTO.-Las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.
La sociedad comercial referida se encuentra regulada por el
Código de Comercio, Art. 217 al Art. 364.
La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de
marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio –
SEPREC, regula el presente trámite
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 151 de La Ley N° 393
de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo
autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones
de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública
de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME,
Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución
Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento
financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de
compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de
material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas
electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo,
la palabra «banco» en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón
social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de
desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.
Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser
utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre
comercial.
La reserva de nombre para S.A. es de 20 días
hábiles.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:
1.
Registro del Programa de Fundación
contenido en el Trámite Nº 37.
2.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
3.
Testimonio de la escritura pública de
constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la
inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga
la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o
administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los
aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las
normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo
cuerpo normativo.
4.
Estatuto de la sociedad, el mismo que
puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por
separado en un testimonio notarial.
5.
Cancelar el costo para publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
6.
Testimonio de poder del representante
legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la
escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se
requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es
extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal
de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia
simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también
cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria
Nacional.
7.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1.
Registro del Programa de Fundación
contenido en el Trámite Nº 37.
2.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
3.
Cargar Testimonio de escritura pública
de constitución social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe
Pública con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la
resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional.
El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127
del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo
societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4.
Cargar Estatuto de la sociedad en
formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser
insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un
testimonio notarial.
5.
Cancelar el costo para publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
6.
Cargar Testimonio de poder del
representante legal en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública,
para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el
nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante
legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de
inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en
el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo
alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,
permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la
Autoridad Migratoria Nacional.
7.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
PROCEDIMIENTO PARA
TRÁMITE PRESENCIAL
Llenado el formulario web de solicitud de inscripción, generado
el código de trámite, código de pago y realizado el mismo en línea o en los
puntos autorizados por el Registro de comercio, el usuario se apersona a
Plataforma de servicios para presentar la documentación requerida, se efectúa
la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, y se procede a la
recepción respectiva.
Ingresado el trámite, se realiza el análisis legal
correspondiente, generando el registro de la sociedad otorgando la matrícula de
comercio o en su caso la observación del trámite y cómo subsanar el mismo,
derivándose la documentación del trámite a Plataforma de servicios, para su
devolución.
El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el
certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de
Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de
impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a
través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se
determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede
subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando
testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de
constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación
según corresponda.
PROCEDIMIENTO PARA
TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web de trámites, obtener credenciales de
acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de unidad económica,
realizar el control de homonimia, llenar el formulario virtual de inscripción,
aprobar el formulario vía ciudadanía digital, obteniendo el código de trámite
como constancia de ingreso y generar el código de pago. Posteriormente cancelar
el costo del trámite y publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera
física en los puntos autorizados del Registro de Comercio obteniendo el código
de trámite como constancia de ingreso.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará
el llenado del formulario web de solicitud de inscripción, los documentos
cargados en PDF y si corresponde inscribirá la empresa.
El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el
certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de
Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de
impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a
través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se
determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede
subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando
testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de
constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación
según corresponda.
Matrícula de Comercio, Certificado de Registro
de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio
de Otorgamiento de Poder. En caso que los estatutos consten en un instrumento
separado al de la constitución se debe extender el Certificado de Registro de
Estatutos de la Sociedad Comercial. (Todos con código de validación QR).
24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del
plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50. (Quinientos
Ochenta y Cuatro 50/100 bolivianos)
Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio:
Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos)
INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), SOCIEDAD COLECTIVA O SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO.- La sociedad de
responsabilidad limitada, es aquella cuyo capital está integrado por cuotas de
capital no representadas por títulos negociables, cuyo giro se efectúa bajo una
razón social o denominación, seguido del aditamento «Sociedad de
Responsabilidad Limitada», o su abreviatura «S.R.L», o, la palabra «Limitada» o
la abreviatura «Ltda.», en las que la responsabilidad de los socios se limita a
su aporte societario.
La sociedad colectiva, es aquella en que los socios, actuando
bajo una denominación responden de obligaciones sociales en forma solidaria e
ilimitada. La sociedad en comandita simple, es aquella constituida por uno o
varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por
las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios
llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado
a aportar en la sociedad.
Las sociedades comerciales referidas, se encuentran reguladas en
el Código de Comercio: Sociedad Colectiva Arts. 173 al 183, Sociedad en
Comandita Simple Arts. 184 al 194 y Sociedad de Responsabilidad Limitada Art.
195 al 216.
La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de
marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio –
SEPREC, regula el presente trámite
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 151 de La Ley N° 393
de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo
autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones
de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública
de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME,
Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución
Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento
financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de
compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de
material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas
electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo,
la palabra «banco» en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón
social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de
desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.
Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser
utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre
comercial.
La reserva de nombre para S.R.L., Sociedad
Colectiva y Sociedad en Comandita Simple es de 10 días hábiles.
REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:
1.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
2.
Testimonio de escritura pública de
constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado
instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de
Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario
respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3.
Cancelar el costo para Publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio
4.
Testimonio de poder del representante
legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la
escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se
requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es
extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad
Migratoria Nacional.
5.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF la autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1.
Formulario web de Solicitud de
Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el
representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
2.
Cargar en formato PDF el Testimonio de
escritura pública de constitución social con firma digital del Notario de Fe
Pública. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el
Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al
tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3.
Cancelar el costo para Publicación in
extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
4.
Cargar en formato PDF Testimonio de
poder del representante legal con firma digital del Notario de Fe Pública, para
el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el
nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el
representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de
solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la
radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el
mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un
año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la
Autoridad Migratoria Nacional.
5.
En caso de ser sociedad regulada por
Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar
en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE PRESENCIAL
Llenado el formulario web de solicitud
de inscripción, generado el código de trámite, código de pago y realizado el
mismo en línea o en los puntos autorizados por el Registro de comercio, el
usuario se apersona a Plataforma de servicios para presentar la documentación
requerida, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, y se procede a la recepción respectiva.
Ingresado el trámite, se realiza el
análisis legal correspondiente, generando el registro de la sociedad otorgando
la matrícula de comercio o en su caso la observación del trámite y cómo
subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Plataforma de
servicios, para su devolución.
El usuario podrá obtener la matrícula de
comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del
Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado
en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones,
se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la
que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado
y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea,
adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al
instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior
registro u observación según corresponda.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web de trámites,
obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de
unidad económica, realizar el control de homonimia, llenar el formulario
virtual de inscripción, aprobar el formulario vía ciudadanía digital,
obteniendo el código de trámite como constancia de ingreso y generar el código
de pago. Posteriormente cancelar el costo del trámite y publicación en la
Gaceta Electrónica del Registro de Comercio ya sea en línea a través de
cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del
Registro de Comercio obteniendo el código de trámite como constancia de
ingreso.
Una vez concluido el proceso, el
Registro de Comercio verificará el llenado del formulario web de solicitud de
inscripción, los documentos cargados en PDF y si corresponde inscribirá la
empresa.
El usuario podrá obtener la matrícula de
comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del
Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado
en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones,
se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la
que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado
y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea,
adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al
instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior
registro u observación según corresponda.
Matrícula de Comercio, Certificado de Registro
de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de
Otorgamiento de Poder. (Todos con código de validación QR).
24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del
plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita
Simple: Bs. 455. (Cuatrocientos Cincuenta y Cinco 00/100 bolivianos)
Publicación en la Gaceta Electrónica del
Registro de Comercio: Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos)
INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL O
EMPRESA UNIPERSONAL
CONCEPTO.- Se
entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural
que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de
esta una actividad económica habitual.
El ejercicio individual del comercio se encuentra regulado en el
Art. 5 núm. 1) del Código de Comercio.
La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha
28 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de
Comercio – SEPREC, regula el presente trámite.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 151 de La Ley N° 393
de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo
autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones
de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública
de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME,
Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución
Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento
financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de
compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de
material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas
electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo,
la palabra «banco» en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón
social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de
desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.
Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser
utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre
comercial.
La reserva de nombre para empresa unipersonal
es de 3 días hábiles.
1. Formulario Virtual de
Inscripción con carácter de declaración jurada, con aprobación vía ciudadanía
digital.
2. Únicamente, en caso de
ser empresa unipersonal regulada por Ley, cargar en formato PDF, la
autorización emitida por el ente regulador.
Ingresar al portal web https://portaltramites.seprec.gob.bo con credenciales de
acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de unidad económica,
realizar el control de homonimia, llenar el formulario virtual de inscripción,
aprobar el formulario vía ciudadanía digital obteniendo el código de trámite
como constancia de ingreso y generar el código de pago. Posteriormente cancelar
el costo del trámite ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o
de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el
llenado del formulario virtual de inscripción y si corresponde inscribirá la
empresa.
El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el
certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de
Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de
impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través
del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las
razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse,
pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea.
Matrícula de Comercio (con código de validación
QR).
24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del
plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.
Bs. 130.- (Ciento treinta 00/100 bolivianos)
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