DECRETO SUPREMO 4596

 

DECRETO SUPREMO 4596 

FUNDEMPRESA PASA A SER SEPREC






Antecedente: Mediante DECRETO SUPREMO 4596 del 01 de Abril 2022 se crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y se establecer el plazo de transición del Registro de Comercio.

Se crea, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por "Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".

MATRÍCULA DE COMERCIO

I.

Para la otorgación de la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno.

II    .    

 El SEPREC es fuente primaria de información empresarial.

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

I.

El SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Los efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.

 

     ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO

        Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:

        -

Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;

        - 

Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;

        -

Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;

        -

Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;

        -

Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;

        -

Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;

        -

Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;

        -

Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;

        -

Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;

        -

Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;

        -

Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general.

-

Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;

Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de   2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el           inciso j) del presente Parágrafo;

-

Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;

Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.

                        

                DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

                    DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-   

                    A partir del 1 de abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones normativas:

                    

Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001;


Decreto Supremo N° 26335, de 29 de septiembre de 2001;


Decreto Supremo N° 26763, de 30 de julio de 2002;


Decreto Supremo N° 27757, de 27 de septiembre de 2004.

 

 

                    DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -

                    A partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del Artículo 43 del D.S. 0071 de 9 de abril 2009

                    Saludos..

                    

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