DECRETO SUPREMO 4596
FUNDEMPRESA PASA A SER SEPREC
Antecedente: Mediante DECRETO SUPREMO 4596 del 01 de
Abril 2022 se crea el Servicio
Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y se establecer el plazo de
transición del Registro de Comercio.
Se crea, como una institución pública descentralizada de
derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa,
financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la
normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por
"Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".
MATRÍCULA DE COMERCIO
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I.
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Para la otorgación de la matrícula
de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno.
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II .
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El SEPREC es fuente primaria de información
empresarial.
COMPETENCIA Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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I.
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El
SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos
propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen
fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
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II.
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Los
efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos
fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades,
requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios
internacionales que regulan la materia.
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ATRIBUCIONES
DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO
Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:
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Administrar
y ejercer las funciones del Registro de Comercio;
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Registrar,
otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas
naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la
actividad comercial en el marco de la normativa vigente;
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Inscribir
los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones
del Código de Comercio y demás normativa vigente;
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Elaborar,
formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los
servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales
concernientes al Registro de Comercio;
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Aprobar
los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y
fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por
el Código de Comercio;
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Autorizar
el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;
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Certificar
sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;
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Promover
las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la
formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el
acceso a la información y generando programas de capacitación;
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Todas
aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;
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Coordinar
la implementación de un sistema único de registro y certificación para la
integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;
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Generar
intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios
relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones
de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores
económicos en general.
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Coordinar
con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de
enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de
Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y
promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;
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| - Establecer
mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de
mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido
en el inciso j) del presente Parágrafo;
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Brindar capacitación y asistencia técnica
para fomentar el desarrollo empresarial;
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Diseñar,
desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas
registradas y actualizadas.
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
A partir del 1 de
abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones normativas:
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA. -
A
partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del Artículo 43
del D.S. 0071 de 9 de abril 2009
Saludos..
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