COMO SACAR NIT EN BOLIVIA O CREAR UNA EMPRESA
Cómo
sacar NIT en Bolivia o crear una Empresa
Una vez hecho lo anterior, se puede optar por las siguientes opciones para sacar el NIT.
- Empresa
Unipersonal
- Sociedad
de Responsabilidad Limitada
- Sociedad
Anónima
- Otro tipo…
Vamos a
desarrollar brevemente cada tipo:
Empresa
Unipersonal
La empresa unipersonal es una empresa que tiene el
nombre del propietario como denominación de la empresa. Para crear la empresa
uno debe ir a SEPREC luego ir a plataformas en Impuestos Nacionales para el
llenado del formulario MASI, donde los funcionarios del SIN colocaran tus datos
generales, para ello tienes que llevar los siguientes requisitos:
- Documento
de identidad vigente.
- Factura original de
luz del domicilio del negocio y de la casa del
propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe
traer una sola factura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en plataformas
móviles o «In Situ».
- Croquis
del domicilio del negocio y de la casa del
propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe
traer un solo croquis).
- (Para
personas jurídicas) Testimonio de constitución de
Sociedad/Personería Jurídica/Acta de asamblea debidamente notariada.
- (Para
personas jurídicas) Poder Notariado, que
designe y establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
- Correo electrónico y su contraseña para
la habilitación en el sistema del SIN.
Después:
Te tomaran tus huellas digitales y una
fotografía. Una vez cumplido todos los pasos anteriores, en ese mismo
momento, te entregarán tu cartón de tu NIT, tarjeta MASSI, y un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN con lo que habrías
concluido el trámite.
Recomendación:
Cuando
tengas tu tarjeta MASSI debes pedir que te lo «activen» para que puedas tener
acceso a la oficina virtual del SIN y puedas hacer tus declaraciones de manera
normal.
Nota:
- En
caso de que extravíes tu tarjeta MASSI puedes solicitar otra de forma
GRATUITA en plataformas de cualquier oficina Distrital del SIN.
- Es
obligatorio que expongas en un lugar visible tu NIT, Certificado de
Inscripción, y Certificado de Activación de tu Dosificación de tu
talonario de facturas para evitar multas.
- Toda
la responsabilidad sobre la empresa recae sobre el propietario, es decir
si surge un juicio o algo, el propietario corre con todas las
responsabilidades ilimitadamente, o sea, todos sus bienes como titular.
Otros requisitos
Otro registro
importante en SEPREC. Puedes iniciarlo antes o después de abrir tu NIT (el
orden no afecta, puedes ir primero al SIN y después a SEPREC o viceversa), en
la página WEB de esta institución (https://www.seprec.gob.bo/) o presentándote
directamente en las oficinas de la misma portando tu Carnet de Identidad
vigente, Bs130.
REQUISITOS
1. Formulario Virtual de Inscripción con carácter de
declaración jurada, con aprobación vía ciudadanía digital.
2. Únicamente, en caso de ser empresa unipersonal
regulada por Ley, cargar en formato PDF, la autorización emitida por el ente
regulador.
Un
tercer trámite importante es que saques la Licencia de Funcionamiento en la sub
alcaldía de tu zona. Para ello debes presentarte portando el contrato de
alquiler o, si eres dueño del local donde funcionará tu negocio, el Folio Real
que acredite tu derecho propietario, tu documento de identidad vigente y
croquis de ubicación.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
En este
tipo de sociedad, de 2 a 25 socios, cada socio aporta un capital al conjunto de
aportes (no acciones). Debe tener una escritura de constitución firmada por
Notario y debe explicar ahí cosas como, aportes de cada socio, que objeto tiene
la sociedad y otros. Su máxima autoridad es la Asamblea de socios. Eso lo hace
el abogado. Se debe presentar a SEPREC una copia legalizada y luego se llena el
formulario MASI al igual que para la empresa unipersonal.
En esta
oportunidad los socios crean un nuevo ente, una persona Jurídica. Las
responsabilidades de los socios son hasta el aporte realizado, o sea son
limitados hasta ese punto.
REQUISITOS
REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:
1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
2. Testimonio de escritura pública de constitución
social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento
debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y
adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3. Cancelar el costo para Publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
4. Testimonio de poder del representante legal original o
fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de
constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la
inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero, a
momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en
formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente
para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de
objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos
años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple
de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en
formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
5. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF la
autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
2. Cargar en formato PDF el Testimonio de escritura
pública de constitución social con firma digital del Notario de Fe Pública. El
mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del
Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario
respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3. Cancelar el costo para Publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
4. Cargar en formato PDF Testimonio de poder del
representante legal con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso
en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del
mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante
legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad
Migratoria Nacional.
5. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de
la autorización emitida por el ente regulador.
Sociedad Anónima
Esta no
es una sociedad de personas, es una sociedad de capitales. Pueden componerse de
3 a más socios accionistas. Las acciones son el aporte de capital y,
dependiendo de los socios, pueden ser públicas o privadas. Sus requisitos son
similares a la de Responsabilidad limitada, y su máxima deliberación es a
través de la Junta General de Socios.
INSCRIPCIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CONSTITUIDAS
POR ACTO ÚNICO
REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:
1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
2. Testimonio de escritura pública de constitución
social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta
de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de
estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento
debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y
adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3. Estatuto de la sociedad en original o fotocopia
legalizada, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o
instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
4. Cancelar el costo para Publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
5. Testimonio de poder del representante legal original o
fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de
constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la
inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento
de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF
el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años,
visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de
dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en
formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
6. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de
la autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
2. Cargar Testimonio de escritura pública de constitución
social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública con la
inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de
aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado
instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio
y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
3. Cargar Estatuto de la sociedad en formato PDF con
firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser insertado en la
escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio
notarial.
4. Cancelar el costo para Publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
5. Cargar Testimonio de poder del representante legal en
formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso en el que
la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No
se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es
extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad
Migratoria Nacional.
6. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de
la autorización emitida por el ente regulador.
INSCRIPCIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR SUSCRIPCIÓN
PÚBLICA DE ACCIONES
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Registro del Programa de Fundación contenido en el
Trámite Nº 37.
2. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución
social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta
de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de
estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y
síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el
Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al
tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser
insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un
testimonio notarial.
5. Cancelar el costo para publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
6. Testimonio de poder del representante legal original o
fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de
constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la
inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento
de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF
el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para
verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años,
visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de
dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en
formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
7. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de
la autorización emitida por el ente regulador.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite
Nº 37.
2. Formulario web de Solicitud de Inscripción con
carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal
y con aprobación vía ciudadanía digital.
3. Cargar Testimonio de escritura pública de constitución
social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública con la
inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de
aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado
instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de
Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario
respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Cargar Estatuto de la sociedad en formato PDF con
firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser insertado en la
escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio
notarial.
5. Cancelar el costo para publicación in extenso del
testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de
Comercio.
6. Cargar Testimonio de poder del representante legal en
formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso en el que
la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No
se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es
extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción,
cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad
Migratoria Nacional.
7. En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de
llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de
la autorización emitida por el ente regulador.
PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS
Presentamos a continuación una
breve explicación sobre los profesionales Liberales u Oficios.
Requisitos
para inscripción al NIT
Para tramitar
tu NIT primeramente debes ir a plataformas en Impuestos Nacionales para el
llenado del formulario MASI, donde los funcionarios del SIN colocaran tus datos
generales, para ello tienes que llevar los siguientes requisitos:
- Documento
de identidad vigente.
- Factura original de
luz de tu casa, cuya fecha de
emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario
a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de
inscripción en plataformas móviles o “In Situ”.
- Croquis
de tu casa.
- Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico
o profesional.
- Correo electrónico y su contraseña para
la habilitación en el sistema del SIN.
NOTA.-Debes presentar todos los
documentos originales, los mismos serán devueltos.
PRINCIPALES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Si estas inscrito en el SIN como
Profesional Independiente debes de presentar los siguientes formularios:
FORMULARIOS MENSUALES
- Formulario 200 v.3 (extendido y
resumido)- Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
- Formulario 400 v.3 – Impuesto a
las Transacciones (IT).
De acuerdo a la terminación de
tu NIT:
- Terminación
«0» hasta el «13» de cada mes.
- Terminación
«1» hasta el «14» de cada mes.
- Terminación
«2» hasta el «15» de cada mes.
- Terminación
«3» hasta el «16» de cada mes.
- Terminación
«4» hasta el «17» de cada mes.
- Terminación
«5» hasta el «18» de cada mes.
- Terminación
«6» hasta el «19» de cada mes.
- Terminación
«7» hasta el «20» de cada mes.
- Terminación
«8» hasta el «21» de cada mes.
- Terminación
«9» hasta el «22» de cada mes.
Para saber cómo llenar los formularios dale clic
aquí.
FORMULARIOS ANUALES
- Formulario 510 – Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas (IUE)
1. Este formulario vence de acuerdo
al cierre de gestión (31 de diciembre) y se cuenta con 120 días adicionales
para su declaración y pago (Es decir hasta el 29 de abril de la gestión
siguiente).
2. En el Formulario 110 se registran
las Facturas de compras y/o gastos personales de la gestión (No declaradas en
el Formulario 200), para compensar hasta el 50% del impuesto determinado por
concepto de IUE (Formulario 510).
¿QUIÉNES ENVÍAN EL FORMULARIO 110?
Los
contribuyentes inscritos como Profesionales Independientes u Oficios envían el
Formulario 110 generado por el SIAT a través de la Oficina Virtual.
¿CUÁNDO ENVÍAN EL FORMULARIO 110?
Se
envía de manera anual hasta 120 días posteriores al cierre de gestión (31 de
diciembre).
¿Cuál
es la alícuota del IUE para el pago del impuesto?
25% sobre la utilidad presunta.
¿Cuál
es la utilidad presunta?
La utilidad presunta es el 50%
del monto total de sus ingresos, a los que se les ha restado el 13%
correspondiente al IVA. Dicho de otra manera, es la mitad del 87% del total de
sus ingresos, es decir, el 43,5%.
¿Cómo
calculo el pago del impuesto de profesionales independientes?
Sobre el monto obtenido de
utilidad presunta, se aplica la alícuota del IUE, es decir el 25%, lo que
el constituye la suma a ser pagada por concepto de este impuesto. De esta
cantidad, la mitad puede ser descontada con el crédito fiscal contenido en sus
facturas y la otra parte debe ser cancelada en efectivo, obligatoriamente.
¿Cómo
deduzco ese 50% del monto de pago del IUE?
Con la presentación de facturas
emitidas a su nombre por sus gastos personales realizados durante la gestión
correspondiente en el formulario.
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de interés:
OTRAS OBLIGACIONES
BANCARIZACIÓN
Son los
registros de pagos por compras o ventas de bienes y/o servicios iguales o
mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), al contado, al
crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
FECHAS DE PLAZO PARA
EL ENVÍO DE LA BANCARIZACIÓN:
¿CUANDO
DEBEN EMITIR FACTURAS?
NOTA:
1. No puede emitir facturas con
fecha límite de emisión vencida.
2. El vendedor está obligado a
solicitar una nueva dosificación antes del vencimiento de la fecha límite de
emisión del talonario de facturas.
3. Las facturas y otros documentos
deben ser conservadas por el termino de prescripción (8 años).
No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen
¿Por qué no necesitas inscribirte? Existe un principio
tributario que indica que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la
subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del SIN
(desde nuestro punto de vista) esta categoría.
Régimen Tributario simplificado
Comerciantes
minoristas, artesanos o vivanderos que tengan un capital entre 12.001 Bs. y
60.000 Bs. que tengan los siguientes requisitos pertenecen a este régimen:
En el D.S. 3698 indica la nueva actualización de montos para la categorización según el capital desde el 1 de enero de 2019 para el pago Bimestral según el siguiente detalle:
NOTA.-
- De
exceder estos montos o incumplir con alguno de estas condiciones
automáticamente pasas a ser parte del Régimen General
¿QUE REQUISITOS
NECESITO PARA TRAMITAR MI NIT EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?
- Documento
de identidad vigente.
- Factura original de
luz del domicilio del negocio y de la casa del
propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe
traer una sola factura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en plataformas
móviles o “In Situ”.
- Croquis
del domicilio del negocio y de la casa del
propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe
traer un solo croquis).
- Correo electrónico y su contraseña para
la habilitación en el sistema del SIN.
TEN
EN CUENTA LOS SIGUIENTES DETALLES.-
- La
lógica que manejan en el SIN para algunos negocios es que no importa si
cumples todos estos requisitos para ser del Régimen Simplificado, puedes
ser aun así del Régimen General si tu negocio se encuentra en un lugar bastante
comercial.
- Muchas
personas se preguntan: «yo vendo mis electrodomésticos al por menor,
invertí un capital de 30.000 Bs. en todos mis equipos y al año no vendo ni
100.000 Bs. entonces ¿porque soy del Régimen General?». y la respuesta
está clara, « ¿un horno microondas vale 480 Bs? (precio unitario mínimo
para ser del Régimen Simplificado)», ¿y si lo valiera? supongamos que
vendemos mínimamente 1 horno
microondas al día durante un año bien trabajado (480 Bs. x 365 días) nos
sale unas ventas anuales muy cercano al monto mínimo de capital para ser
del R. Simplificado. Y es que no debes dejar de lado el Precio Unitario que
te diferencia de un Régimen del otro, si no sabes de lo que hablamos sube
un poco a la parte de arriba y te darás de cuenta de lo que estábamos
hablando.
Régimen general
Este
régimen es todo lo contrario al Régimen Simplificado en cuanto a sus requisitos
y te lo aclararemos en pocas palabras:
Eres
del Régimen General cuando:
- Te
dedicas a cualquier tipo de negocio,
excepto cuando eres: comerciante minoristas, artesano o vivandero.
- Tu capital de
tu negocio o empresa es mayor a 60.000 Bs.
- Tus ingresos anuales son
mayores a 184.000 Bs.
- Si
tu precio unitario de tus productos supera a 480
Bs. si eres comerciante minorista; 640 Bs. cuando eres artesano; y
148 Bs. si eres vivandero.
Saludos queridos lectores..

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