COMO SACAR NIT EN BOLIVIA O CREAR UNA EMPRESA

 

Cómo sacar NIT en Bolivia o crear una Empresa

 

 Para obtener el NIT en Bolivia, lo primero que se tiene que hacer es preguntarse qué actividades realizaré y si quiero que las responsabilidades de la futura empresa las asuma en su totalidad o solo hasta el aporte de capital que he realizado. También saber claramente qué servicios ofrecerá.


Una vez hecho lo anterior, se puede optar por las siguientes opciones para sacar el NIT.

  • Empresa Unipersonal
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Otro tipo…

Vamos a desarrollar brevemente cada tipo:

 

Empresa Unipersonal              

La empresa unipersonal es una empresa que tiene el nombre del propietario como denominación de la empresa. Para crear la empresa uno debe ir a SEPREC luego ir a plataformas en Impuestos Nacionales para el llenado del formulario MASI, donde los funcionarios del SIN colocaran tus datos generales, para ello tienes que llevar los siguientes requisitos:

  1. Documento de identidad vigente.
  2. Factura original de luz del domicilio del negocio y de la casa del propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe traer una sola factura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en plataformas móviles o «In Situ».
  3. Croquis del domicilio del negocio y de la casa del propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe traer un solo croquis).
  4. (Para personas jurídicas) Testimonio de constitución de Sociedad/Personería Jurídica/Acta de asamblea debidamente notariada.
  5. (Para personas jurídicas) Poder Notariado, que designe y establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
  6. Correo electrónico y su contraseña para la habilitación en el sistema del SIN.

 

Después:

Te tomaran tus huellas digitales y una fotografía. Una vez cumplido todos los pasos anteriores, en ese mismo momento, te entregarán tu cartón de tu NIT, tarjeta MASSI, y un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN con lo que habrías concluido el trámite.

Recomendación:

Cuando tengas tu tarjeta MASSI debes pedir que te lo «activen» para que puedas tener acceso a la oficina virtual del SIN y puedas hacer tus declaraciones de manera normal.

Nota:

  1. En caso de que extravíes tu tarjeta MASSI puedes solicitar otra de forma GRATUITA en plataformas de cualquier oficina Distrital del SIN.
  2. Es obligatorio que expongas en un lugar visible tu NIT, Certificado de Inscripción, y Certificado de Activación de tu Dosificación de tu talonario de facturas para evitar multas.
  3. Toda la responsabilidad sobre la empresa recae sobre el propietario, es decir si surge un juicio o algo, el propietario corre con todas las responsabilidades ilimitadamente, o sea, todos sus bienes como titular.

 

Otros requisitos

Otro registro importante en SEPREC. Puedes iniciarlo antes o después de abrir tu NIT (el orden no afecta, puedes ir primero al SIN y después a SEPREC o viceversa), en la página WEB de esta institución (https://www.seprec.gob.bo/) o presentándote directamente en las oficinas de la misma portando tu Carnet de Identidad vigente, Bs130.

REQUISITOS

1.      Formulario Virtual de Inscripción con carácter de declaración jurada, con aprobación vía ciudadanía digital.

2.      Únicamente, en caso de ser empresa unipersonal regulada por Ley, cargar en formato PDF, la autorización emitida por el ente regulador.

 

Un tercer trámite importante es que saques la Licencia de Funcionamiento en la sub alcaldía de tu zona. Para ello debes presentarte portando el contrato de alquiler o, si eres dueño del local donde funcionará tu negocio, el Folio Real que acredite tu derecho propietario, tu documento de identidad vigente y croquis de ubicación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este tipo de sociedad, de 2 a 25 socios, cada socio aporta un capital al conjunto de aportes (no acciones). Debe tener una escritura de constitución firmada por Notario y debe explicar ahí cosas como, aportes de cada socio, que objeto tiene la sociedad y otros. Su máxima autoridad es la Asamblea de socios. Eso lo hace el abogado. Se debe presentar a SEPREC una copia legalizada y luego se llena el formulario MASI al igual que para la empresa unipersonal.

En esta oportunidad los socios crean un nuevo ente, una persona Jurídica. Las responsabilidades de los socios son hasta el aporte realizado, o sea son limitados hasta ese punto.

REQUISITOS

REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:

1.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

2.      Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

3.      Cancelar el costo para Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio

4.      Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.

5.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF la autorización emitida por el ente regulador.

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

1.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

2.      Cargar en formato PDF el Testimonio de escritura pública de constitución social con firma digital del Notario de Fe Pública. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

3.      Cancelar el costo para Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.

4.      Cargar en formato PDF Testimonio de poder del representante legal con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.

5.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.

 

Sociedad Anónima

Esta no es una sociedad de personas, es una sociedad de capitales. Pueden componerse de 3 a más socios accionistas. Las acciones son el aporte de capital y, dependiendo de los socios, pueden ser públicas o privadas. Sus requisitos son similares a la de Responsabilidad limitada, y su máxima deliberación es a través de la Junta General de Socios.

 

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CONSTITUIDAS POR ACTO ÚNICO

REQUISITOS

REQUISITOS DE FORMA PRESENCIAL:

1.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

2.      Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

3.      Estatuto de la sociedad en original o fotocopia legalizada, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

4.      Cancelar el costo para Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. 

5.      Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional. 

6.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador. 

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

1.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

2.      Cargar Testimonio de escritura pública de constitución social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

3.      Cargar Estatuto de la sociedad en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial.

4.      Cancelar el costo para Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.  

5.      Cargar Testimonio de poder del representante legal en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional. 

6.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.

 

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES

REQUISITOS

REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:

1.      Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 37.

2.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

3.      Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

4.      Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

5.      Cancelar el costo para publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.

6.      Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional. 

7.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

1.      Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 37.

2.      Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.

3.      Cargar Testimonio de escritura pública de constitución social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

4.      Cargar Estatuto de la sociedad en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial.

5.      Cancelar el costo para publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.  

6.      Cargar Testimonio de poder del representante legal en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de Junta. Si el representante legal es extranjero, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional. 

7.      En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.

 

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

 

Presentamos a continuación una breve explicación sobre los profesionales Liberales u Oficios.

Requisitos para inscripción al NIT

Para tramitar tu NIT primeramente debes ir a plataformas en Impuestos Nacionales para el llenado del formulario MASI, donde los funcionarios del SIN colocaran tus datos generales, para ello tienes que llevar los siguientes requisitos:

  1. Documento de identidad vigente.
  2. Factura original de luz de tu  casa, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en plataformas móviles o “In Situ”.
  3. Croquis de tu casa.
  4. Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional.
  5. Correo electrónico y su contraseña para la habilitación en el sistema del SIN.

NOTA.-Debes presentar todos los documentos originales, los mismos serán devueltos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 

Si estas inscrito en el SIN como Profesional Independiente debes de presentar los siguientes formularios:

FORMULARIOS MENSUALES

  • Formulario 200 v.3 (extendido y resumido)- Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
  • Formulario 400 v.3 – Impuesto a las Transacciones (IT).

 

De acuerdo a la terminación de tu NIT:

  • Terminación «0» hasta el «13» de cada mes.
  • Terminación «1» hasta el «14» de cada mes.
  • Terminación «2» hasta el «15» de cada mes.
  • Terminación «3» hasta el «16» de cada mes.
  • Terminación «4» hasta el «17» de cada mes.
  • Terminación «5» hasta el «18» de cada mes.
  • Terminación «6» hasta el «19» de cada mes.
  • Terminación «7» hasta el «20» de cada mes.
  • Terminación «8» hasta el «21» de cada mes.
  • Terminación «9» hasta el «22» de cada mes.

 

Para saber cómo llenar los formularios dale clic aquí.

 

 

FORMULARIOS ANUALES

 

  • Formulario 510 – Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

 

1.      Este formulario vence de acuerdo al cierre de gestión (31 de diciembre) y se cuenta con 120 días adicionales para su declaración y pago (Es decir hasta el 29 de abril de la gestión siguiente).

2.      En el Formulario 110 se registran las Facturas de compras y/o gastos personales de la gestión (No declaradas en el Formulario 200), para compensar hasta el 50% del impuesto determinado por concepto de IUE (Formulario 510).

¿QUIÉNES ENVÍAN EL FORMULARIO 110?

Los contribuyentes inscritos como Profesionales Independientes u Oficios envían el Formulario 110 generado por el SIAT a través de la Oficina Virtual.

¿CUÁNDO ENVÍAN EL FORMULARIO 110?

Se envía de manera anual hasta 120 días posteriores al cierre de gestión (31 de diciembre).

¿Cuál es la alícuota del IUE para el pago del impuesto?

25% sobre la utilidad presunta.

¿Cuál es la utilidad presunta?

La utilidad presunta es el 50% del monto total de sus ingresos, a los que se les ha restado el 13% correspondiente al IVA. Dicho de otra manera, es la mitad del 87% del total de sus ingresos, es decir, el 43,5%.

¿Cómo calculo el pago del impuesto de profesionales independientes?

Sobre el monto obtenido de utilidad presunta, se aplica la alícuota del IUE, es decir el 25%, lo que  el constituye la suma a ser pagada por concepto de este impuesto. De esta cantidad, la mitad puede ser descontada con el crédito fiscal contenido en sus facturas y la otra parte debe ser cancelada en efectivo, obligatoriamente.

¿Cómo deduzco ese 50% del monto de pago del IUE?

Con la presentación de facturas emitidas a su nombre por sus gastos personales realizados durante la gestión correspondiente en el formulario.

Artículos de interés:


 En caso de ser NEWTON Y NEWTON ESPECÍFICO dependerá a la terminación de NIT:

 

OTRAS OBLIGACIONES

BANCARIZACIÓN


Son los registros de pagos por compras o ventas de bienes y/o servicios iguales o mayores a Bs. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

FECHAS DE PLAZO PARA EL ENVÍO DE LA BANCARIZACIÓN:

 

 

¿CUANDO DEBEN EMITIR FACTURAS?

 

NOTA:

1.      No puede emitir facturas con fecha límite de emisión vencida.

2.      El vendedor está obligado a solicitar una nueva dosificación antes del vencimiento de la fecha límite de emisión del talonario de facturas.

3.      Las facturas y otros documentos deben ser conservadas por el termino de prescripción (8 años).


 ¿En qué régimen inscribirse: simplificado, general o ninguno?

 Para saber en qué régimen inscribirse, en el régimen simplificado, general o ninguno, en la siguiente publicación realizada por el SIN se puede escoger a cuál se pertenece y a cual inscribirse. En resumen:

No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen

 Dentro del régimen simplificado, si eres una persona que se dedica al comercio minorista, artesano o vivandero con un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores anuales a 184.000 Bs. no necesitas estar inscrito a ningún régimen.

¿Por qué no necesitas inscribirte? Existe un principio tributario que indica que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del SIN (desde nuestro punto de vista) esta categoría.

 

Régimen Tributario simplificado

 

 


 

 

Comerciantes minoristas, artesanos o vivanderos que tengan un capital entre 12.001 Bs. y 60.000 Bs. que tengan los siguientes requisitos pertenecen a este régimen:




En el D.S. 3698 indica la nueva actualización de montos para la categorización según el capital desde el 1 de enero de 2019 para el pago Bimestral según el siguiente detalle:

 

 Fechas de vencimiento para el pago de impuestos:

 


     

 

NOTA.-

  • De exceder estos montos o incumplir con alguno de estas condiciones automáticamente pasas a ser parte del Régimen General

¿QUE REQUISITOS NECESITO PARA TRAMITAR MI NIT EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

 

  1. Documento de identidad vigente.
  2. Factura original de luz del domicilio del negocio y de la casa del propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe traer una sola factura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en plataformas móviles o “In Situ”.
  3. Croquis del domicilio del negocio y de la casa del propietario (en caso de que el negocio sea en el mismo lugar solo debe traer un solo croquis).
  4. Correo electrónico y su contraseña para la habilitación en el sistema del SIN.

 

TEN EN CUENTA LOS SIGUIENTES DETALLES.-

  • La lógica que manejan en el SIN para algunos negocios es que no importa si cumples todos estos requisitos para ser del Régimen Simplificado, puedes ser aun así del Régimen General si tu negocio se encuentra en un lugar bastante comercial.
  • Muchas personas se preguntan: «yo vendo mis electrodomésticos al por menor, invertí un capital de 30.000 Bs. en todos mis equipos y al año no vendo ni 100.000 Bs. entonces ¿porque soy del Régimen General?». y la respuesta está clara, « ¿un horno microondas vale 480 Bs? (precio unitario mínimo para ser del Régimen Simplificado)», ¿y si lo valiera? supongamos que vendemos mínimamente 1 horno microondas al día durante un año bien trabajado (480 Bs. x 365 días) nos sale unas ventas anuales muy cercano al monto mínimo de capital para ser del R. Simplificado. Y es que no debes dejar de lado el Precio Unitario que te diferencia de un Régimen del otro, si no sabes de lo que hablamos sube un poco a la parte de arriba y te darás de cuenta de lo que estábamos hablando.

 

Régimen general

 

Este régimen es todo lo contrario al Régimen Simplificado en cuanto a sus requisitos y te lo aclararemos en pocas palabras:

Eres del Régimen General cuando:

  • Te dedicas a cualquier tipo de negocio, excepto cuando eres: comerciante minoristas, artesano o vivandero.
  • Tu capital de tu negocio o empresa es mayor a 60.000 Bs.
  • Tus ingresos anuales son mayores a 184.000 Bs.
  • Si tu precio unitario de tus productos supera a 480 Bs.  si eres comerciante minorista; 640 Bs. cuando eres artesano; y 148 Bs. si eres vivandero.

Saludos queridos lectores..

 

 

 

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