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¿ Pagar el IUE con Boletas de pago 1000?

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Para simplificar proceso de Declarar  el Formulario del IUE (500, 510, 520) e ir  pagando  en el Formulario o Boleta 1000 según la disponibilidad que tengamos en nuestros fondos (dinero). El Pro y Contra de este procedimiento es lo siguiente: No se podrá compensar el IT con el IUE declarado, sino  solo la parte pagada  en el mes anterior. Se deben añadir el mantenimiento de valor e interés por la parte que se está pagando, calculado desde su fecha que debía pagarse. Si se tarda en pagar varios meses o años, puede que el SIN inicie un proceso de cobro. El SIN no necesita hacer un proceso de determinación del impuesto en estos casos, simplemente ejecuta porque  ya se juró  en la declaración jurada. El pago del IUE con facilidades de pago es el procedimiento normativo y correcto, pero es un tramite mas burocrático 

Diferencias Formulario 200 y 400 versión 5 siat en linea

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La nueva versión de los formularios 200 y 400 responden a la necesidad de que sea más fácil el llenado por parte del usuario. Ingresando al SIAT en línea, se selecciona el formulario 200 o 400 versión 5. Las casillas 13 y 26 en este formulario se están llenando automáticamente según la información que se cargó o confirmó previamente en el Registro de Compras y Ventas (RCV). Estos datos que vienen por defecto en el formulario se los puede editar de todas maneras y colocar los que se crean más convenientes, según criterios basados en norma si es que los datos prellenados no fueran los correctos. Formato simplificado En la oficina virtual tradicional del SIN se tenían versiones simplificada y completa del formulario 200, por ejemplo. Ahora en el SIAT en línea, aparecen por defecto las casillas principales del formulario, y si se quiere agregar otras casillas particulares (según la naturaleza de la empresa) se las puede seleccionar desde un diálogo aparte. Por ejemplo: Ventas gravadas a ta...

INACTIVACIÓN DEL NIT

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  Inactivación Automática Dentro de las modificaciones del Oficio que puede realizar el SIN, está la Inactivación Automática.  Es el procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el Sujeto Pasivo cumpla con las siguientes condiciones: Según el Art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (modificado por la RND 10-0012-16) indica: . “Artículo 25. (Inactivación Automática).- I.  Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente: a)   No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales  consecutivos o b)  No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres...

Requisitos que deben cumplir la empresa para respaldar sus gastos

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  Regla general Todas las transacciones por compras que no estén respaldadas con un documento original de pago, serán considerados como  no deducibles  para la determinación del impuesto del IUE aunque se cuente con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Para que los costos y gastos sean deducibles La empresa debe considerar que estos deben: Ser efectivamente realizados Estar vinculados con la actividad gravada Estar respaldadas con documentos originales Adicionalmente, las transacciones con importes mayores a 50.000 Bs. deben contar con documentación emitida por una entidad de intermediación financiera (numeral 11 del Art. 76 de la Ley 2492). Los cuatro puntos mencionados sí o sí deben ser cumplidos p or cualquier contribuyente que quiera hacer valer sus derechos tributarios. Otras obligaciones tributarias del contribuyente Los gastos registrados por el contribuyente, además de cumplir los cuatro puntos anteriores, debe ser capaz de: Respalda...

Como dosificar facturas manuales SIAT y envío PIN a imprentas

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  Facturación Manual Modalidad de facturación en la cual, la emisión de Facturas o Notas Fiscales se realiza de manera manual, escribiendo de forma manuscrita los datos de la transacción en documentos fiscales preimpresos.   Características Solicitud de facturas preimpresas solo a través de imprentas autorizadas Registro obligatorio de facturas emitidas a través del Registro de Compras y Ventas. Solicitud El Contribuyente ingresa al Portal de la Administración Tributaria utilizando las credenciales de oficina Virtual Solicita la autorización para la impresión de documentos fiscales manuales a través de la opción correspondiente seleccionando: Sucursal Actividad Económica Documento Sector (Facturas Autorizadas de acuerdo a la Actividad Económica) Cantidad de Facturas Solicitadas El SIN valida, autoriza y emite un número de solicitud al Sujeto Pasivo del IVA más un PIN para la entrega a la Im...

Cómo verificar si una factura es verdadera y también el NIT.

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  Existen dos páginas para averiguar: Si un NIT existe y si está activo o inactivo. Si una factura está dosificada por el SIN y si es verdadera. Esas páginas se encuentran en la oficina virtual del SIN, no necesitan un acceso especial ni nada, solo ingresando a: www.impuestos.gob.bo oficina virtual. El primer link sobre el estado de NIT nos mostrará si está activo el NIT y desde cuándo. También nos indicará si el NIT está inactivo y desde cuándo: E l segun do link, para verificar si una factura es verdadera, pide los siguientes datos: El NIT del emisor El nro de factura El Código de autorización La fecha de emisión El código de seguridad para consultar Gracias, saludos estimados lectores.

RND QUE ACTUALIZAN MULTAS Y SANCIONES DEL SIN

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RND   101700000015 DEL 22/06/2017 RESUELVE: Artículo 1. (Modificación).- Se modifican los Subnumerales 5.1 y 5.2 del Numeral 5 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, quedando redactados de la siguiente forma:     INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS   PERSONAS JURÍDICAS 5 AGENTES DE INFORMACIÓN 5.1 No presentar información en el plazo, forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información, excepto aquellos denominados Proveedores o Comitentes según normativa específica. 750 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la informac...