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INACTIVACIÓN DEL NIT

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  Inactivación Automática Dentro de las modificaciones del Oficio que puede realizar el SIN, está la Inactivación Automática.  Es el procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el Sujeto Pasivo cumpla con las siguientes condiciones: Según el Art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (modificado por la RND 10-0012-16) indica: . “Artículo 25. (Inactivación Automática).- I.  Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente: a)   No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales  consecutivos o b)  No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres...

Requisitos que deben cumplir la empresa para respaldar sus gastos

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  Regla general Todas las transacciones por compras que no estén respaldadas con un documento original de pago, serán considerados como  no deducibles  para la determinación del impuesto del IUE aunque se cuente con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Para que los costos y gastos sean deducibles La empresa debe considerar que estos deben: Ser efectivamente realizados Estar vinculados con la actividad gravada Estar respaldadas con documentos originales Adicionalmente, las transacciones con importes mayores a 50.000 Bs. deben contar con documentación emitida por una entidad de intermediación financiera (numeral 11 del Art. 76 de la Ley 2492). Los cuatro puntos mencionados sí o sí deben ser cumplidos p or cualquier contribuyente que quiera hacer valer sus derechos tributarios. Otras obligaciones tributarias del contribuyente Los gastos registrados por el contribuyente, además de cumplir los cuatro puntos anteriores, debe ser capaz de: Respalda...