INACTIVACIÓN DEL NIT
Inactivación Automática Dentro de las modificaciones del Oficio que puede realizar el SIN, está la Inactivación Automática. Es el procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el Sujeto Pasivo cumpla con las siguientes condiciones: Según el Art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (modificado por la RND 10-0012-16) indica: . “Artículo 25. (Inactivación Automática).- I. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente: a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres...